Modelo 720 y 721 en 2026: quién debe declararlos y cuándo
Modelo 720 y 721: umbral de 50.000 €, regla de los 20.000 €, plazo del 1 de enero al 31 de marzo, sanciones tras la sentencia del TJUE y monederos propios.
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Contenido
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero: cuentas, valores e inmuebles. El Modelo 721 es su equivalente para las criptomonedas custodiadas por una entidad extranjera, normalmente un exchange. Hay que presentarlos cuando una categoría supera los 50.000 € a 31 de diciembre, en el plazo del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Después solo vuelves a declarar si la categoría ha subido más de 20.000 € desde la última declaración o si has dejado de tener un bien que ya declaraste. Ninguno de los dos modelos tiene cuota: son solo informativos.
A continuación verás quién está obligado, cómo calcular los umbrales, qué sanciones se aplican tras la sentencia del TJUE de 2022 y qué revisar si tienes cripto en exchanges.
Quién está obligado
Están obligados los residentes fiscales en España, tanto personas físicas como entidades. No solo los titulares: también quienes tienen poder sobre el bien, como cotitulares, autorizados en una cuenta o beneficiarios.
En general eres residente fiscal si pasas más de 183 días al año en España o aquí tienes el núcleo de tus intereses económicos. Los no residentes no presentan estos modelos.
Un caso especial es el régimen de impatriados («Ley Beckham»). Se entiende de forma general que quienes tributan por él no presentan el Modelo 720. Para el 721 la postura oficial es menos clara, así que confírmalo con tu asesor.
Qué se declara en el 720 y en el 721
| Categoría | Modelo | Valor para el umbral |
|---|---|---|
| Cuentas en bancos y brókers extranjeros (efectivo) | 720 | Saldo a 31 de diciembre o saldo medio del cuarto trimestre, si cualquiera supera 50.000 € |
| Valores, participaciones en fondos, seguros y rentas en el extranjero | 720 | Valor a 31 de diciembre (de mercado si cotizan) |
| Inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos | 720 | Valor de adquisición |
| Criptomonedas en custodios extranjeros | 721 | Valor de mercado a 31 de diciembre |
Lo más importante: el umbral de 50.000 € se aplica a cada categoría por separado. Con 40.000 € en un banco extranjero y 40.000 € en acciones en un bróker extranjero, no presentas el 720, porque ninguna categoría lo supera. Dentro de cada categoría, eso sí, se suman todas las cuentas o valores, aunque cada uno por separado no llegue a 50.000 €.
Desde 2024 las criptomonedas tienen su propio modelo, el 721, y no van en el 720.
Modelo 721: exchange o monedero propio
El 721 solo recoge las criptomonedas cuyas claves privadas custodia por ti una entidad extranjera. En la práctica, exchanges y servicios de custodia fuera de España.
- Monedero propio (Ledger, Trezor, MetaMask o cualquier monedero en el que tú tienes las claves): no se declara en el 721. No hay un tercero que custodie las monedas, así que no hay «bien en el extranjero». Este criterio se suele citar a partir de la consulta de la DGT V2290-23.
- Proveedor español (sociedad registrada en España): tampoco entra en el 721, porque él mismo informa a la AEAT con el Modelo 172.
- Exchange extranjero: sí entra. Revisa en las condiciones con qué sociedad tienes el contrato: los grandes exchanges a menudo usan entidades distintas según el país.
En el 721, el umbral de 50.000 € se calcula con el valor de mercado conjunto de todas tus criptos en custodios extranjeros a 31 de diciembre.
Plazos y cuándo volver a presentar
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. El ejercicio 2025 se presentó hasta el 31 de marzo de 2026, y el ejercicio 2026 se presenta hasta el 31 de marzo de 2027. Solo se presenta por internet, en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Primera vez: el primer año en que una categoría supera los 50.000 €.
- Años siguientes: solo si el valor de la categoría ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada. Se compara el total de la categoría, no cada bien.
- Extinción: si cancelaste una cuenta declarada, vendiste los valores o las monedas o dejaste de ser titular, debes informarlo en la declaración de ese año aunque no haya un aumento de 20.000 €.
Sanciones: qué cambió después de 2022
El Modelo 720 tenía uno de los regímenes sancionadores más duros de la UE: 5.000 € por cada dato omitido (mínimo 10.000 €), una multa del 150% sobre la cuota y la regla de imputar los bienes no declarados como ganancia no justificada sin prescripción.
El 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) declaró ese régimen desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. España eliminó las sanciones especiales con la Ley 5/2022 (BOE del 10 de marzo de 2022). La obligación de declarar sigue vigente.
Hoy el 720 y el 721 siguen el régimen general de la Ley General Tributaria (arts. 198 y 199):
| Situación | Sanción |
|---|---|
| No presentado, con requerimiento de la AEAT | 20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 € |
| Presentado fuera de plazo sin requerimiento | 10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 € |
| Datos incompletos o incorrectos | Según el art. 199 LGT, también por dato |
Las multas son mucho menores, pero ignorar la declaración sigue siendo mala idea. Con los bienes sin declarar, a la AEAT le resulta más fácil detectar impuestos no pagados sobre sus rentas, y el intercambio de información entre países (CRS, DAC8) lo hace cada vez más probable.
Ejemplo: ¿tienes que presentarlo?
A 31 de diciembre de 2025 tienes:
- cripto en Bybit por 38.000 € y en Binance por 17.000 € (ambas entidades extranjeras);
- 30.000 € en BTC en tu propio Ledger;
- acciones y ETF en un bróker extranjero por 42.000 €;
- 12.000 € en un banco extranjero, con un saldo medio del cuarto trimestre de 15.000 €.
| Categoría | Valor | ¿Supera el umbral? |
|---|---|---|
| Cripto en exchanges extranjeros (721) | 38.000 + 17.000 = 55.000 € | Sí, presentas el 721 antes del 31/03/2026 |
| Monedero propio | 30.000 € | No computa |
| Valores (720) | 42.000 € | No |
| Cuentas (720) | máx. 15.000 € | No |
El año siguiente. A 31 de diciembre de 2026 tu cripto en exchanges vale 71.000 €. Ha subido 16.000 €, menos de 20.000 €, así que no vuelves a presentar. Si valiera 76.000 € (21.000 € más), tendrías que presentar el 721 antes del 31 de marzo de 2027.
Ahora imagina que en 2026 pasaste todo de Bybit a tu monedero. La posición de Bybit que declaraste ya no existe. Muchos asesores recomiendan presentar el 721 ese año para informar de la extinción. Confírmalo con el tuyo.
Checklist antes del 31 de marzo
- Haz una lista de cuentas, brókers, exchanges e inmuebles en el extranjero donde seas titular, cotitular o autorizado.
- Para cada cuenta, anota el saldo a 31/12 y el saldo medio del cuarto trimestre.
- Para valores y ETF, toma el valor de mercado a 31/12 del extracto del bróker.
- Para cripto, toma el saldo a 31/12 en cada exchange extranjero. Deja fuera los monederos propios.
- Comprueba la entidad legal de cada exchange y bróker: España u otro país.
- Suma cada categoría y compárala con 50.000 €.
- Si ya presentaste antes, compara con la última declaración: ¿ha subido alguna categoría más de 20.000 € o has cerrado algo?
- Ten listo el certificado digital o Cl@ve y presenta antes del 31 de marzo.
- Guarda los extractos a 31/12: los necesitarás si te revisan.
Cómo te ayuda Signae
Signae tiene una sección de «Bienes en el extranjero» que calcula el valor a 31 de diciembre de tus fuentes conectadas y te dice si superas el umbral:
- Modelo 721: cripto en exchanges extranjeros (Bybit, Binance y otros), desglosada por exchange. Los monederos propios no se incluyen;
- Modelo 720: valores y efectivo en brókers extranjeros, como categorías separadas;
- recordatorios del umbral de 50.000 €, la regla de los 20.000 € y el plazo del 31 de marzo.
Signae no ve cuentas bancarias fuera de los brókers conectados ni inmuebles, así que esos revísalos tú. El valor de la cripto se calcula con tu historial de operaciones, así que contrástalo con el extracto del exchange a 31/12. Signae también calcula los impuestos de tus ventas: lee impuestos de criptomonedas en España e impuestos de acciones y dividendos. Para reunir todas tus cuentas en un sitio, mira seguimiento de una cartera de acciones y cripto.
Signae está en beta cerrada: apúntate y te enviaremos la invitación de TestFlight o Google Play.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar en el Modelo 721 la cripto de un Ledger?
No. El 721 solo incluye criptomonedas cuyas claves custodia una entidad extranjera, como un exchange. Las monedas en tu propio monedero no se declaran.
¿El límite de 50.000 € es por la suma de todos los bienes?
No, se aplica a cada categoría por separado: cuentas, valores e inmuebles en el Modelo 720, y criptomonedas en custodios extranjeros en el Modelo 721.
¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?
No. Solo vuelves a presentarlo si una categoría ha subido más de 20.000 € desde la última declaración o si has dejado de ser titular de algún bien declarado.
¿Qué sanción hay por no presentar el Modelo 720 en 2026?
Tras la sentencia del TJUE de 2022 y la Ley 5/2022 se aplica el régimen general: 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin requerimiento, la sanción se reduce a la mitad.
¿Cuál es el plazo del Modelo 721?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Por ejemplo, el de 2026 se presenta hasta el 31 de marzo de 2027, solo por internet.
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